Guerra a las SAS

Simplificando mucho los términos de una cuestión que es compleja, podríamos calificar a los gobiernos argentinos en función de cómo responden a la siguiente pregunta: de un emprendimiento comercial, ¿importa más el negocio o el control estatal del negocio? Creo que es justo decir que a la gestión macrista le importaba más lo primero y a las gestiones kirchneristas, lo segundo. Y digo esto sin ánimo de crítica, porque probablemente ellas mismas asuman con orgullo una u otra posición. Por supuesto que luego realizarán matices del estilo “pero el control también es importante” o, inversamente “sin negocio no hay control que hacer”, pero esos son matices posteriores a la definición de la esencia: quiero más negocio o quiero más control.

Si bien el Frente de Todos y el kirchnerismo no son sinónimos, de las últimas tres gestiones gubernamentales relacionadas a lo societario (o, más acotadamente, a lo registral), una fue macrista y dos son kirchneristas. Esto es especialmente notorio en el control de las sociedades extranjeras (ver https://www.linkedin.com/pulse/las-brujas-existen-y-son-sociedades-extranjeras-guillermo-balassanian/), y es también notorio en la lenta asfixia a las SAS.

Personalmente, nunca me gustaron las SAS porque fueron demasiado ambiciosas en un sentido y se quedaron demasiado cortas en otro. Ambiciosas porque, según la ley que las creó (ley 27.349, de apoyo al capital emprendedor), iban a ser el parte de una revolución económica en Argentina que nunca se produjo; se quedaron cortas, porque la supuesta simplificación que pregonaban nunca llegó a materializarse de forma tal que el emprendedor prefiriera tener una SAS a no tener sociedad alguna. Creer que la SAS iba a permitir al emprendedor constituir su propia sociedad sin la necesidad de contratar abogado, escribano contador y/o gestor fue demasiado optimista. El sistema de constitución fue siempre complejo, y ni hablar si, una vez constituida, había que hacer algún cambio. Im-po-si-ble.

Ahora bien, las SAS existen, algunos las usan, y cada una de ellas representa un pase de la informalidad a la formalidad que debería ser bienvenido por el Estado. Pero no. A esta gestión de la IGJ las SAS le repugnan porque son hijas de la respuesta incorrecta a la pregunta inicial; son el producto de creer que el negocio es más importante que el control del negocio. Pero no puede erradicarlas sin más, porque fueron creadas por ley, entonces no las mata sino que les quita todo atractivo, de forma tal que a cada vez menos gente se le ocurra utilizarlas. En términos bélicos, es una guerra que se desarrolla en el plano logístico: no se ataca al enemigo sino a los depósitos de alimentos, los puentes, las vías de tren.

El primer ataque fue mediante la Resolución General 9/2020, en cuyos considerandos se decía que “las SAS pueden ser un valioso instrumento jurídico a condición de que las utilicen genuinos emprendedores y de que lo hagan en condiciones de transparencia y equidad”. En otras palabras, primero el control y después el negocio. Luego, mediante Resolución General 20/2020, impide a los administradores extranjeros hacerse representar por personas argentinas que no sean, a su vez, administradores de la SAS. Una forma de resolver una situación estadísticamente marginal marcando fuertemente la cancha. Los considerandos de la resolución no escatiman en críticas a la ley que creó las SAS y que priorizó el negocio por sobre el control. Posteriormente, mediante Resolución General 23/2020, que ataca el estatuto modelo de las SAS aprobado previamente, calificándolo de “notoriamente limitado y poco claro en su texto”, que “contiene graves inconsistencias”.

Y, por supuesto, quién controla, quién nos cuida, quién vela por los intereses del pueblo: la IGJ. Dice la ya citada Resolución General 9/2020 que “el elevado número de SAS que se constituyeron, podría ser indicativo de que un número indeterminado pero casi con seguridad importante de las mismas se hallan presuntamente funcionando en condiciones de riesgo para terceros, e indicativo asimismo de la utilización disfuncional de esta figura jurídica en numerosos casos”. O sea: si en Argentina se constituyeron sociedades fue para violar la ley, no para emprender, no porque las SAS fueran una forma relativamente fácil de dar un encuadre legal al emprendimiento, nada de eso. El propio Estado que nos dice: ¿a quién se le ocurre a constituir una sociedad en Argentina si no es a un delincuente? El mundo patas arriba. Es por este tipo de sospechas, de las cuales la IGJ no ha dado ni intentado dar ningún tipo de justificación, que se van socavando las particularidades que hacían a la SAS medianamente atractivas. De nuevo, una guerra de desgaste.

Pero ahora la IGJ fue más allá. No le alcanza con convertir a la SAS en algo sin ventajas relativas sino, directamente, en algo con desventajas patentes. En una resolución que va a pasar desapercibida y que, por lo anodina, parece intrascendente, las SAS reciben un posible golpe de gracia: en oportunidad de su constitución, deben demostrar algo que ninguna otra sociedad debe probar: la existencia y veracidad del domicilio. Esto pueden hacerlo mediante un acta de constatación notarial (más gastos), un comprobante de servicios a nombre de la misma (¿cómo va a tener servicios a su nombre si todavía no existe?), un título de propiedad o contrato de alquiler (ídem).

Yo creo que la IGJ debería hacerse y hacernos un favor y sacar una resolución adicional, que diga: “A ver si entienden, no me traigan ni una SAS más porque no se las voy a inscribir, ¿capisci?”.