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Los vaivenes jurídicos de nuestro país son un tema trillado: asume un gobierno y exilia a Siberia a las ideas de la gestión anterior; cuando este vuelve, se cruza en el tren con el primero, y así sucesivamente, en un eterno retorno que nos torna cada vez más cínicos.
En lo que hace a la normativa societaria en particular, el tema ya fue tratado acá (“La IGJ en la grieta”) y acá (“Un Estado con trastorno de personalidad múltiple”), pero, a un poco más de dos meses de designado el Dr. Daniel Roque Vítolo a cargo de la IGJ, resulta inevitable trillarlo nuevamente.
¿Qué caracteriza a las ocho resoluciones dictadas por la nueva IGJ de Vítolo/Milei? Que todas ellas consisten en derogaciones de regulaciones establecidas por la gestión de Nissen/Fernández. De estas últimas, algunas de ellas consistían en la reinstauración de requisitos que habían sido removidos por la gestión de Brodsky/Macri, que había flexibilizado requisitos previamente establecidos por… Nissen/Kirchner.
Debajo verán el detalle de las resoluciones. Su contenido puede ser más o menos importante, pero lo curioso es el vaivén.
Mediante la Resolución 1/2024, se dio marcha atrás con la limitación al plazo de 30 años de duración de las sociedades que había fijado la gestión Nissen, con el argumento de que si la ley no previó un plazo máximo alguno, tampoco podría hacerlo la IGJ.
Mediante la Resolución 2/2024, se levantó la restricción que la gestión Nissen había establecido sobre la posibilidad de que las sociedades desarrollaran un objeto múltiple. El derrotero completo es: Resolución 7/2015 prohíbe el objeto social múltiple, obligando a una sociedad a que se dedicara a una sola actividad; Resolución 8/2016 deroga esa prohibición; Resolución 5/2020 deroga esa derogación; Resolución 2/2024 deroga la derogación de la derogación. Ni leamos los considerandos de cada una, porque son para golpearnos la frente.
En la Resolución 3/2024, la IGJ se abocó a algo pequeño pero relevante. Mediante la Resolución 49/2020, la IGJ de Nissen había atacado la práctica habitual de presentar únicamente las partes específicamente pertinentes a una inscripción determinada. Por ejemplo, si una asamblea aprobaba la designación de directorio (registrable por la IGJ) y la compra de un activo fijo (no registrable por la IGJ), se solía presentar únicamente la cita de lo primero pero no de lo segundo. A la gestión anterior no gustaba esa exclusión y exigía la transcripción íntegra del acto, incluyendo la de las partes sensibles y privadas, amparándose en el vago y abusado concepto del “interés público”. Ahora, se readmite el recorte.
Mediante la Resolución 4/2024, se dio marcha atrás con una regulación para Clubes de Campo y conjuntos inmobiliarios que había sido estipulada en la Resolución 49/2020, entendiendo que la IGJ “no ha sido designado autoridad de aplicación en esta materia por parte del legislador”.
A través de la Resolución 5/2024, se revirtió lo establecido en la Resolución 2/2020 -que había derogado las disposiciones relativas a sociedades extranjeras contenidas en la Resolución 6/2018, la cual había derogado algunos artículos de la Resolución 7/2015- y agregó la obligación para los representantes legales de las mismas de contratar una garantía equivalente al quíntuplo del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas locales. Ahora, ese requisito se eliminó para los representantes de sociedades extranjeras inscriptas al solo efecto de ser accionistas de sociedades locales (art. 123, ley 19.550), y, en el caso de las sociedades inscriptas para ejercer actividad habitual (art. 118, ley 19.550), se redujo a los montos fijados para los administradores de sociedades locales.
Mediante Resolución 7/2024, se pospuso por razones de factibilidad y operativas la entrada en vigencia de la Resolución 15/2023, que había habilitado la posibilidad tan fuertemente reclamada por abogados y contadores de presentar estados contables en formato digital. Deberemos seguir esperando, utilizando el odiado sistema ¡del año 2006! que, por estética e incomodidad, es como jugar al buscaminas del Windows 98.
Finalmente, la Resolución 8/2024 derogó la obligación establecida por la Resolución 20/2020, que a su vez derogaba la Resolución 6/2017 y obligaba a inscribir los poderes otorgados al representante de los administradores de las SAS domiciliados en el extranjero, los cuales solo podrán ser otorgados a favor del o los administradores del órgano colegiado de administración que residan en la República Argentina. Reinstaurado el texto original de la Resolución primigenia, el poder no se inscribirá y no se precisa la residencia de los apoderados.
El ordenamiento jurídico es una ruleta. Como dice una canción conocida: “Girando la bola va. ¿Dónde vas a parar hoy?”. Traducido: si me toca invertir en Argentina, ¿quién está gobernando? ¿En qué color cayó la bola en este momento? Pero tampoco nos engañemos: al inversor no le gusta un color u otro, porque no quiere apostar su dinero en una ruleta.
Para finalizar, dos cuestiones que llaman la atención. La primera, por exceso, que, por decreto 209/2024, el Presidente de la Nación incrementó de $100.000 a $30 millones el capital mínimo con el que se debe constituir una sociedad anónima, lo que implica una multiplicación del mínimo anterior ¡por 300! Esto resulta llamativo por tres razones: (1) porque el salto previo había multiplicado meramente ocho el mínimo anterior (llevándolo de $12.000 a $100.000); (2) porque, al momento de su sanción en el año 2012, esos $100.000 equivalían a unos U$S 20.000, mientras que los actuales $30 millones significan un 50% más; (3) porque ¿no vino este gobierno a quitar los palos de la rueda para facilitar la inversión?
La segunda cuestión que llama la atención, esta vez por defecto, es que aún no se hayan atacado los requisitos impuestos a las sociedades extranjeras, que actualmente se encuentran obligadas a acreditar anualmente poseer activos en el exterior que superen a su inversión local y demostrar así que son sociedades extranjeras legítimas y no meras cáscaras off-shore. Estos requisitos establecidos en 2003 (Kirchner) y ratificados en 2005 y 2015 (Kirchner) fueron removidos en 2018 (Macri) y reinstaurados en 2020 (Fernández/Kirchner). ¿Se meterá con ellos la gestión Vítolo/Milei?
Todo nuevo gobierno tiene la tentación de refundar el orden jurídico. Para algunos, al caos del mercado debe imponerse el control del Estado; para otros, al sojuzgamiento por el Estado debe imponerse la libertad del mercado. A la luz de los hechos (es decir, teniendo en cuenta que la Argentina no se convirtió en la panacea de la inversión y el crecimiento), ambos han fracasado. Entendamos que la inversión requiere seguridad jurídica, y la seguridad jurídica significa, a veces, que una norma imperfecta pero estable es mejor que una norma supuestamente perfecta pero que seguramente será derogada con el primer viento de cambio.